En los procedimientos de familia —como nulidad, separación, divorcio o guarda y custodia— muchas personas se preguntan si pueden presentar pruebas en cualquier momento del proceso.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que no basta con alegar los hechos: también hay que probarlos. El artículo 774.2 LEC indica que, cuando no existe acuerdo entre las partes, se practicará toda la prueba útil y pertinente que propongan los cónyuges o el Ministerio Fiscal, así como aquellas que el tribunal considere necesarias de oficio, siempre que sean relevantes para decidir las medidas a adoptar.
En los procedimientos civiles, la prueba debe acompañarse a los escritos iniciales —demanda o contestación—.
Según los artículos 264, 269 y 271 LEC, si no se presenta en ese momento, se pierde el derecho a hacerlo posteriormente (preclusión), salvo las excepciones del artículo 270 LEC, que permite aportar documentos nuevos cuando:
También hay que tener en cuenta que la falta de presentación oportuna de un dictamen pericial o de la solicitud de designación de perito judicial puede implicar su inadmisión por extemporaneidad (arts. 136 y 269.1 LEC).
Sin embargo, el artículo 752 LEC introduce una importante flexibilización para los procedimientos especiales de familia (nulidad, separación, divorcio, guarda, custodia, alimentos…).
En estos casos, el tribunal puede tener en cuenta los hechos y pruebas aportados en cualquier momento, incluso posteriores a la demanda, si resultan relevantes y han sido objeto de debate.
Esto significa que el juez puede admitir nuevas pruebas si ayudan a esclarecer la verdad y decidir de manera justa sobre las medidas que afectan a los hijos o al entorno familiar.
No obstante, esa flexibilidad no implica una libertad absoluta. El juez puede rechazar pruebas o hechos nuevos si considera que su presentación tardía causa indefensión a la otra parte o responde a una estrategia procesal desleal.
El artículo 328 LEC regula el deber de exhibición de documentos entre las partes. Si una de ellas se niega injustificadamente a mostrar documentos relevantes para el proceso, el juez puede entender que no actúa con buena fe procesal, conforme a los artículos 11.1 y 542.2 LOPJ, y 247 LEC.
Esta falta de colaboración puede tener consecuencias procesales y éticas, especialmente cuando la información oculta podría haber facilitado una solución amistosa o una transacción extrajudicial.
En resumen, en los procedimientos de familia la prueba puede ser más flexible, pero no arbitraria.
Aunque la ley permite incorporar hechos y documentos en fases avanzadas, el tribunal mantiene el control para garantizar que el proceso sea justo, equilibrado y sin indefensión.
La clave está en actuar con transparencia y buena fe, aportando las pruebas en tiempo y forma, y colaborando con el tribunal y la otra parte para lograr una resolución justa y rápida.